<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?><rss xmlns:dc="http://purl.org/dc/elements/1.1/" xmlns:content="http://purl.org/rss/1.0/modules/content/" xmlns:atom="http://www.w3.org/2005/Atom" version="2.0" xmlns:itunes="http://www.itunes.com/dtds/podcast-1.0.dtd" xmlns:googleplay="http://www.google.com/schemas/play-podcasts/1.0"><channel><title><![CDATA[El Substack de Sanchez Venzano y Asociados ]]></title><description><![CDATA[Estudio jurídico orientado a empresas e inversionistas. Brindamos asesoría legal, corporativa y tributaria para operar y crecer en Paraguay.
]]></description><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com</link><image><url>https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!2Ar5!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2Fcc69abf3-f370-4049-8b48-37a04ba34cef_430x430.png</url><title>El Substack de Sanchez Venzano y Asociados </title><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com</link></image><generator>Substack</generator><lastBuildDate>Wed, 26 Aug 2026 19:46:32 GMT</lastBuildDate><atom:link href="https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/feed" rel="self" type="application/rss+xml"/><copyright><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></copyright><language><![CDATA[es]]></language><webMaster><![CDATA[sanchezvenzanoasociados@substack.com]]></webMaster><itunes:owner><itunes:email><![CDATA[sanchezvenzanoasociados@substack.com]]></itunes:email><itunes:name><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></itunes:name></itunes:owner><itunes:author><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></itunes:author><googleplay:owner><![CDATA[sanchezvenzanoasociados@substack.com]]></googleplay:owner><googleplay:email><![CDATA[sanchezvenzanoasociados@substack.com]]></googleplay:email><googleplay:author><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></googleplay:author><itunes:block><![CDATA[Yes]]></itunes:block><item><title><![CDATA[Criptoactivos en Paraguay: entre la innovación y el control tributario]]></title><description><![CDATA[Por: Abog. Marcelo Benitez]]></description><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/criptoactivos-en-paraguay-entre-la</link><guid isPermaLink="false">https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/criptoactivos-en-paraguay-entre-la</guid><pubDate>Sun, 09 Aug 2026 23:16:23 GMT</pubDate><enclosure url="https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!2Ar5!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2Fcc69abf3-f370-4049-8b48-37a04ba34cef_430x430.png" length="0" type="image/jpeg"/><content:encoded><![CDATA[<p>El pasado 7 de agosto participamos del <a href="https://www.paraguayblockchainsummit.com/">Paraguay Blockchain Summit 2026</a>, realizado en la Universidad Aut&#243;noma de Asunci&#243;n. Una de las exposiciones centrales estuvo a cargo de &#211;scar Oru&#233;, director nacional de la Direcci&#243;n Nacional de Ingresos Tributarios (DNIT), quien present&#243; la charla &#8220;Innovaci&#243;n en el proceso tributario de criptoactivos en Paraguay&#8221;.</p><p>Su intervenci&#243;n permiti&#243; conocer de manera directa c&#243;mo observa la DNIT el crecimiento de los activos digitales, por qu&#233; decidi&#243; crear una obligaci&#243;n especial de informaci&#243;n y qu&#233; tipo de control pretende desarrollar en los pr&#243;ximos a&#241;os.</p><h1>Los criptoactivos ya son parte de la econom&#237;a real</h1><p>Oru&#233; inici&#243; su exposici&#243;n con una idea central: aunque los criptoactivos no sean moneda de curso legal en Paraguay, tienen una realidad econ&#243;mica que el Estado no puede ignorar.</p><p>Actualmente se utilizan como inversi&#243;n, reserva de valor, medio de intercambio y forma de pago por bienes y servicios, adem&#225;s, pueden transferirse en segundos, operar sin fronteras y generar ganancias o aumentos importantes en el patrimonio de una persona o empresa.</p><p>Seg&#250;n explic&#243;, para la DNIT durante mucho tiempo estas operaciones se desarrollaron en una especie de universo paralelo, fuera del control tributario tradicional, sin embargo, dejaron de ser un fen&#243;meno marginal y hoy forman parte de la actividad econ&#243;mica cotidiana.</p><p>Para Oru&#233;, esto representa un desaf&#237;o, pero tambi&#233;n una oportunidad. Por un lado, la DNIT debe evitar que las operaciones se utilicen para ocultar rentas, evadir impuestos o facilitar actividades il&#237;citas. Por otro, Paraguay cuenta con energ&#237;a renovable y condiciones que podr&#237;an posicionarlo como un centro regional de miner&#237;a e infraestructura digital.</p><p>Su planteamiento fue que la regulaci&#243;n no deber&#237;a frenar la innovaci&#243;n, sino acompa&#241;arla con reglas claras y previsibles.</p><h1>El problema que identifica la DNIT: la falta de informaci&#243;n</h1><p>Oru&#233; resumi&#243; el problema tributario de manera sencilla: sin informaci&#243;n, la DNIT no puede controlar.</p><p>Una direcci&#243;n de billetera no siempre est&#225; vinculada directamente con una identidad fiscal. Muchas plataformas operan desde el exterior, algunas no tienen domicilio conocido y tambi&#233;n existen transacciones realizadas directamente entre personas, sin intermediarios.</p><p>Esa falta de informaci&#243;n, sostuvo, puede facilitar la evasi&#243;n, el crimen organizado y una competencia injusta frente al contribuyente que s&#237; declara y paga sus impuestos.</p><p>La respuesta de la DNIT fue la <a href="https://www.dnit.gov.py/web/portal-institucional/w/resoluci%C3%B3n-general-dnit-n%C2%B0-47/26">Resoluci&#243;n General DNIT N.&#186; 47/2026</a>, aprobada el 10 de marzo de 2026 sobre la cual se centr&#243; la exposici&#243;n que da origen a este art&#237;culo. Oru&#233; la present&#243; como el primer paso concreto hacia un sistema tributario m&#225;s trazable para las operaciones con criptoactivos.</p><h1>Qu&#233; establece la Resoluci&#243;n 47</h1><p>La resoluci&#243;n obliga a suministrar anualmente informaci&#243;n sobre las operaciones realizadas con criptoactivos.</p><p>Utiliza una definici&#243;n amplia que incluye bitcoin, stablecoins, tokens de utilidad, NFT y otras representaciones digitales de valor. Tambi&#233;n contempla exchanges, billeteras controladas por el propio usuario, plataformas centralizadas y descentralizadas, miner&#237;a, staking (bloqueo de activos a cambio de recompensas), pr&#233;stamos y otros mecanismos similares.</p><p>Entre las operaciones que deben informarse se encuentran la compra, venta, tenencia, intercambio, transferencia, pago, donaci&#243;n, miner&#237;a y obtenci&#243;n de rendimientos.</p><p>Los obligados son:</p><ul><li><p>los propietarios, administradores o responsables de plataformas que operen en Paraguay; y</p></li><li><p>las personas y empresas residentes o constituidas en el pa&#237;s cuando el total anual de sus operaciones supere los USD 5.000 y hayan operado mediante plataformas del exterior o sin una plataforma intermediaria.</p></li></ul><p>El l&#237;mite de USD 5.000 se calcula sobre el volumen de operaciones, no sobre la ganancia obtenida ni sobre el saldo que qued&#243; al finalizar el a&#241;o.</p><p>La declaraci&#243;n deber&#225; presentarse anualmente a trav&#233;s del sistema Marangatu. Para los contribuyentes con cierre al 31 de diciembre, la primera presentaci&#243;n corresponder&#225; a las operaciones de 2026, para ello, deber&#225; incorporarse al RUC la obligaci&#243;n 959&#8211;DJI Criptoactivos.</p><p>La DNIT solicitar&#225; datos detallados de cada operaci&#243;n: fecha y hora, activo utilizado, cantidad, valor en d&#243;lares, comisiones, direcciones de origen y destino, identificador digital de la transacci&#243;n, tipo de billetera e identificaci&#243;n de las partes cuando resulte posible.</p><p>La presentaci&#243;n fuera de plazo tiene una multa de G. 1.000.000, no obstante, Oru&#233; aclar&#243; que la finalidad principal no es aplicar esa multa, sino utilizar la informaci&#243;n para detectar posibles ganancias, servicios o incrementos patrimoniales por los que no se pagaron los impuestos correspondientes. En esos casos, las consecuencias pueden ser considerablemente mayores.</p><h1>Una fiscalizaci&#243;n apoyada en tecnolog&#237;a blockchain</h1><p>Otro de los anuncios m&#225;s relevantes fue que la DNIT ya est&#225; incorporando herramientas tecnol&#243;gicas para analizar operaciones.</p><p>Oru&#233; explic&#243; que la instituci&#243;n realiz&#243; un plan piloto con personas que presentaban aumentos patrimoniales vinculados con criptoactivos, esas personas fueron convocadas para explicar sus operaciones y, seg&#250;n se&#241;al&#243;, el ejercicio permiti&#243; a la DNIT comprender mejor el funcionamiento del mercado antes de aprobar la resoluci&#243;n.</p><p>Tambi&#233;n afirm&#243; que la Administraci&#243;n cuenta con herramientas para seguir movimientos en blockchain e identificar, en determinados casos, a los titulares de los activos, no brind&#243; detalles t&#233;cnicos, pero sostuvo que la DNIT puede combinar el an&#225;lisis de la cadena con informaci&#243;n obtenida de fuentes abiertas.</p><p>La intenci&#243;n es avanzar hacia una fiscalizaci&#243;n inteligente: comparar lo informado con los movimientos detectados, identificar qui&#233;n cumple y concentrar los controles en quienes presenten inconsistencias.</p><p>Oru&#233; remarc&#243; que la informaci&#243;n suministrada a la DNIT es reservada y que no todos los funcionarios tienen acceso a ella, reconoci&#243; la preocupaci&#243;n existente sobre la privacidad de los saldos y las billeteras, pero afirm&#243; que la instituci&#243;n cuenta con perfiles de acceso y mecanismos de protecci&#243;n.</p><h1>C&#243;mo explic&#243; Oru&#233; el tratamiento de las ganancias</h1><p>Durante la ronda de preguntas, varios participantes consultaron en qu&#233; momento una ganancia con criptoactivos deber&#237;a pagar impuestos.</p><p>En una primera respuesta, Oru&#233; explic&#243; que mientras el activo permanece en la billetera existe una valoraci&#243;n, pero que la ganancia se materializa cuando se convierte a moneda corriente. Utiliz&#243; como ejemplo una persona que compr&#243; bitcoin a un determinado precio y luego lo convirti&#243; a d&#243;lares por un valor mayor. Seg&#250;n esa explicaci&#243;n, el impuesto recaer&#237;a sobre la rentabilidad obtenida al hacer efectiva la ganancia.</p><p>Posteriormente, ante la consulta de una persona que compra y vende activos propios de manera habitual, se&#241;al&#243; que la DNIT podr&#237;a analizar cu&#225;nto val&#237;a su cartera al inicio y al final del ejercicio y calcular el resultado anual. Agreg&#243; que ese an&#225;lisis podr&#237;a realizarse incluso cuando los activos no se hubieran convertido finalmente a d&#243;lares o guaran&#237;es.</p><p>Esta segunda explicaci&#243;n gener&#243; preguntas entre los asistentes, principalmente por la volatilidad del mercado. Se plante&#243; el caso de una persona cuyo activo aumenta de valor al 31 de diciembre, pero cae pocos d&#237;as despu&#233;s sin que haya sido vendido. Oru&#233; respondi&#243; que la declaraci&#243;n es anual y reconoci&#243; que la regla puede presentar aspectos favorables y desfavorables, as&#237; como puntos que deber&#225;n evaluarse durante su aplicaci&#243;n.</p><p>Tambi&#233;n se discuti&#243; qu&#233; significa ser &#8220;trader&#8221;. Oru&#233; inicialmente entendi&#243; el t&#233;rmino como alguien que intermedia operaciones y cobra una comisi&#243;n. Luego, un participante aclar&#243; que compraba y vend&#237;a exclusivamente con fondos propios. A partir de esa precisi&#243;n, Oru&#233; diferenci&#243; la intermediaci&#243;n para terceros de la operaci&#243;n realizada con capital propio y se&#241;al&#243; que, en este &#250;ltimo caso, deb&#237;a analizarse el resultado obtenido por la propia persona.</p><p>La conversaci&#243;n mostr&#243; que para la DNIT no es lo mismo utilizar cripto como medio de pago, mantenerlo como inversi&#243;n, operar por cuenta propia o prestar un servicio de intermediaci&#243;n. Cada actividad debe ser identificada para determinar qu&#233; ingreso obtuvo realmente el contribuyente.</p><h1>La declaraci&#243;n como respaldo ante los bancos</h1><p>Uno de los participantes consult&#243; c&#243;mo retirar o bancarizar fondos provenientes de cripto sin que una entidad financiera cierre u observe la cuenta.</p><p>Oru&#233; reconoci&#243; que los bancos perciben un riesgo cuando no pueden conocer el origen del dinero. En ese contexto, sostuvo que la nueva declaraci&#243;n puede aportar trazabilidad: quien informe sus operaciones y conserve los antecedentes podr&#225; demostrar que los fondos provienen de una inversi&#243;n o actividad identificada.</p><p>Seg&#250;n su visi&#243;n, esa informaci&#243;n puede dar mayor respaldo a los bancos y facilitar la incorporaci&#243;n de fondos al sistema financiero. Tambi&#233;n mencion&#243; la necesidad de trabajar de manera coordinada con el sector bancario.</p><h1>Hacia d&#243;nde pretende avanzar la regulaci&#243;n</h1><p>En la parte final de su exposici&#243;n, Oru&#233; enumer&#243; varios temas que todav&#237;a deber&#225;n desarrollarse.</p><p>Entre ellos mencion&#243; la necesidad de:</p><ul><li><p>diferenciar el uso de cripto como medio de pago de su utilizaci&#243;n como inversi&#243;n;</p></li><li><p>definir c&#243;mo y cu&#225;ndo se producen las ganancias de capital;</p></li><li><p>mejorar la identificaci&#243;n de usuarios y la trazabilidad de las operaciones;</p></li><li><p>exigir informaci&#243;n a las plataformas;</p></li><li><p>evitar la doble imposici&#243;n en operaciones internacionales; y</p></li><li><p>coordinar criterios entre las instituciones p&#250;blicas y el sector privado.</p></li></ul><p>Indic&#243; que la DNIT est&#225; trabajando con otros organismos y que el futuro marco requerir&#225; la participaci&#243;n del Banco Central del Paraguay, la Superintendencia de Valores, la SEPRELAD, la ANDE, el MITIC y las empresas del sector.</p><p>Oru&#233; tambi&#233;n anticip&#243; que Paraguay deber&#225; avanzar hacia una regulaci&#243;n de nivel legal, ya que actualmente el principal marco espec&#237;fico es administrativo. Reconoci&#243; que la Resoluci&#243;n 47 es un punto de partida, que pueden existir cuestiones todav&#237;a no suficientemente claras y que la experiencia permitir&#225; decidir si algunos requisitos deben endurecerse, simplificarse o modificarse.</p><p>Su mensaje final fue que la DNIT pretende acompa&#241;ar la innovaci&#243;n, no impedirla, y que el marco futuro debe construirse mediante el di&#225;logo entre el sector p&#250;blico y el privado.</p><h1>Nuestra conclusi&#243;n</h1><p>Hasta aqu&#237;, la posici&#243;n expuesta por &#211;scar Oru&#233; durante la conferencia. A partir de este punto, corresponde realizar algunas precisiones propias.</p><p>La Resoluci&#243;n 47 debe ser tenida en cuenta por quienes operan con criptoactivos: incorpora una obligaci&#243;n espec&#237;fica de ordenar e informar operaciones que hasta ahora no estaban alcanzadas por un r&#233;gimen especial, tambi&#233;n DNIT dice estar desarrollando capacidad tecnol&#243;gica para analizar movimientos en blockchain y cruzarlos con otras fuentes de informaci&#243;n.</p><p>Sin embargo, la resoluci&#243;n crea una obligaci&#243;n de informaci&#243;n; no define por s&#237; sola un nuevo impuesto ni resuelve todas las situaciones posibles. La principal cuesti&#243;n pendiente es aclarar cu&#225;ndo se considera obtenida una ganancia: al vender o utilizar el activo, o por el simple aumento de su valor al cierre del a&#241;o. Las respuestas brindadas durante el intercambio mostraron que este punto todav&#237;a necesita un criterio formal, escrito y uniforme.</p><p>Tambi&#233;n debe evitarse la idea de que existe una tasa &#250;nica para todos. El tratamiento puede variar seg&#250;n se trate de una persona f&#237;sica o una empresa, de una inversi&#243;n propia o un servicio, y seg&#250;n la forma en que se produjo el ingreso.</p><p>Por eso, el l&#237;mite de USD 5.000 debe entenderse correctamente: determina cu&#225;ndo nace la obligaci&#243;n especial de informar, pero no funciona como una exoneraci&#243;n general de impuestos. A la inversa, superar ese monto y presentar la declaraci&#243;n tampoco significa que cada movimiento genere autom&#225;ticamente una deuda tributaria.</p><p>Para las personas y empresas que ya operan con criptoactivos, el paso inmediato deber&#237;a ser ordenar los movimientos de 2026, conservar los reportes de exchanges y billeteras, diferenciar las transferencias propias de las operaciones con terceros y documentar el origen y costo de los activos. En S&#225;nchez Venzano &amp; Asociados acompa&#241;amos la revisi&#243;n tributaria y jur&#237;dica de estas operaciones, con el objetivo de que la informaci&#243;n presentada sea coherente con la actividad realizada y pueda sostenerse tanto ante la DNIT como ante el sistema financiero.</p>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo Paraguay Investor Pass: implicancias legales del régimen de residencia por inversión]]></title><description><![CDATA[La nueva reglamentaci&#243;n del MIC y Migraciones ampl&#237;a las modalidades de inversi&#243;n habilitadas y simplifica el acceso a la residencia permanente para extranjeros que inviertan en Paraguay.]]></description><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/nuevo-paraguay-investor-pass-implicancias</link><guid isPermaLink="false">https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/nuevo-paraguay-investor-pass-implicancias</guid><dc:creator><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></dc:creator><pubDate>Thu, 21 May 2026 19:17:15 GMT</pubDate><enclosure url="https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!2Ar5!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2Fcc69abf3-f370-4049-8b48-37a04ba34cef_430x430.png" length="0" type="image/jpeg"/><content:encoded><![CDATA[<p>El Gobierno paraguayo present&#243; el nuevo r&#233;gimen denominado <strong>&#8220;Paraguay Investor Pass&#8221;</strong>, una iniciativa que busca facilitar el acceso a la residencia permanente para extranjeros que realicen inversiones en el pa&#237;s, mediante un esquema que elimina la necesidad de tramitar previamente la residencia temporal.</p><p>La medida fue anunciada conjuntamente por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y la Direcci&#243;n Nacional de Migraciones, y encuentra sustento normativo principalmente en la Ley N.&#186; 6984/2022 &#8220;De Migraciones&#8221; y en la reciente Resoluci&#243;n MIC N.&#186; 0283/2026, que reglamenta los requisitos para la expedici&#243;n de la Constancia de Inversionista Extranjero (CIE).</p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div><p>Desde una perspectiva jur&#237;dica y econ&#243;mica, el nuevo r&#233;gimen constituye un paso relevante dentro de la estrategia estatal orientada a posicionar a Paraguay como una jurisdicci&#243;n competitiva para la radicaci&#243;n de capital extranjero, combinando incentivos migratorios, simplificaci&#243;n administrativa y un entorno tributario favorable.</p><h2>La base legal del r&#233;gimen</h2><p>La figura del inversionista extranjero con acceso directo a residencia permanente ya se encontraba prevista en el art&#237;culo 46 de la Ley N.&#186; 6984/2022 &#8220;De Migraciones&#8221;, que except&#250;a del requisito de residencia temporal previa a aquellos extranjeros que acrediten inversiones en la Rep&#250;blica del Paraguay conforme al sistema SUACE.</p><p>La Resoluci&#243;n N.&#186; 0283/2026 del MIC reglamenta espec&#237;ficamente los requisitos y procedimientos aplicables para obtener la denominada Constancia de Inversionista Extranjero (CIE), documento indispensable para acceder a dicho beneficio migratorio.</p><p>La normativa deroga adem&#225;s el r&#233;gimen anterior contenido en la Resoluci&#243;n N.&#186; 1052/2025, incorporando nuevas categor&#237;as de inversi&#243;n y ajustando los criterios de evaluaci&#243;n conforme a par&#225;metros de razonabilidad, eficiencia administrativa y seguridad jur&#237;dica.</p><h2>Las modalidades de inversi&#243;n habilitadas</h2><p>Uno de los aspectos m&#225;s relevantes de la nueva reglamentaci&#243;n es la diversificaci&#243;n de las modalidades de inversi&#243;n admitidas para acceder al r&#233;gimen.</p><p>La normativa distingue actualmente cuatro categor&#237;as principales:</p><h3>1. Inversiones productivas</h3><p>Comprenden inversiones destinadas a actividades industriales, comerciales o de servicios, vinculadas a la creaci&#243;n y mantenimiento de empleo formal.</p><p>El monto m&#237;nimo exigido es de:</p><ul><li><p>USD 70.000</p></li></ul><p>Asimismo, la reglamentaci&#243;n exige la presentaci&#243;n de un plan de negocios y la generaci&#243;n m&#237;nima de cinco empleos formales.</p><p>Desde el punto de vista regulatorio, esta categor&#237;a mantiene un enfoque tradicional orientado a inversi&#243;n productiva real y desarrollo econ&#243;mico directo.</p><h3>2. Inversiones tur&#237;sticas</h3><p>La nueva normativa incorpora expresamente inversiones vinculadas al sector tur&#237;stico, incluyendo proyectos de infraestructura, servicios y explotaci&#243;n de actividades tur&#237;sticas.</p><p>El monto m&#237;nimo requerido es de:</p><ul><li><p>USD 150.000</p></li></ul><p>Esta incorporaci&#243;n resulta particularmente significativa considerando el inter&#233;s estatal en fortalecer sectores vinculados al turismo receptivo y al desarrollo regional.</p><h3>3. Inversiones a trav&#233;s de instrumentos financieros</h3><p>La reglamentaci&#243;n reconoce tambi&#233;n inversiones financieras como v&#237;a v&#225;lida para acceder al beneficio migratorio.</p><p>En este caso, el monto m&#237;nimo asciende a:</p><ul><li><p>USD 200.000</p></li></ul><p>La inversi&#243;n deber&#225; mantenerse por un plazo m&#237;nimo de dos a&#241;os y encontrarse respaldada por entidades habilitadas por la Superintendencia de Valores del Banco Central del Paraguay.</p><p>Esta modalidad evidencia una apertura hacia perfiles de inversi&#243;n patrimonial y financiera, sin necesidad de administraci&#243;n directa de emprendimientos ni generaci&#243;n obligatoria de empleo.</p><h3>4. Inversiones inmobiliarias</h3><p>Finalmente, se habilita expresamente el acceso al r&#233;gimen mediante inversiones inmobiliarias.</p><p>El monto m&#237;nimo requerido es igualmente de:</p><ul><li><p>USD 200.000</p></li></ul><p>La normativa admite tanto adquisiciones mediante escritura p&#250;blica como contratos privados con certificaci&#243;n notarial, siempre que se acredite al menos el pago del 30% del monto declarado como inversi&#243;n total.</p><h2>Requisitos documentales y compliance</h2><p>Desde una perspectiva de compliance y prevenci&#243;n de lavado de activos, el r&#233;gimen incorpora exigencias relevantes.</p><p>Entre los principales requisitos documentales se encuentran:</p><ul><li><p>documentaci&#243;n de identidad y movimientos migratorios;</p></li><li><p>certificados de antecedentes penales apostillados o legalizados;</p></li><li><p>certificado de INTERPOL Paraguay;</p></li><li><p>declaraci&#243;n jurada de origen de fondos;</p></li><li><p>documentaci&#243;n financiera y bancaria que respalde la solvencia econ&#243;mica del inversionista.</p></li></ul><p>Asimismo, la resoluci&#243;n establece expresamente la intervenci&#243;n y coordinaci&#243;n con la Secretar&#237;a de Prevenci&#243;n de Lavado de Dinero o Bienes (SEPRELAD), especialmente respecto a la trazabilidad y licitud de los fondos involucrados.</p><p>En este sentido, el nuevo r&#233;gimen busca equilibrar flexibilidad migratoria con est&#225;ndares m&#237;nimos de control financiero y debida diligencia.</p><h2>Simplificaci&#243;n administrativa y digitalizaci&#243;n</h2><p>Otro aspecto destacable del nuevo esquema es el enfoque orientado a la simplificaci&#243;n de tr&#225;mites.</p><p>La resoluci&#243;n encomienda al SUACE la expedici&#243;n de la Constancia de Inversionista Extranjero en un plazo m&#225;ximo de cinco d&#237;as h&#225;biles desde la recepci&#243;n del expediente completo.</p><p>Adem&#225;s, las autoridades anunciaron que gran parte del procedimiento ser&#225; digitalizado, requiri&#233;ndose presencia f&#237;sica en Paraguay &#250;nicamente para etapas vinculadas a identificaci&#243;n y documentaci&#243;n personal.</p><p>Esta tendencia responde a modelos internacionales de atracci&#243;n de inversiones que priorizan rapidez operativa, ventanillas &#250;nicas y reducci&#243;n de barreras burocr&#225;ticas.</p><h2></h2><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[La nueva Ley de Arbitraje en Paraguay: una apuesta por la seguridad jurídica y la inversión]]></title><description><![CDATA[La promulgaci&#243;n de la Ley N.&#186; 7561 marca una modernizaci&#243;n profunda del sistema de resoluci&#243;n de controversias.]]></description><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/la-nueva-ley-de-arbitraje-en-paraguay</link><guid isPermaLink="false">https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/la-nueva-ley-de-arbitraje-en-paraguay</guid><dc:creator><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></dc:creator><pubDate>Thu, 21 May 2026 19:07:22 GMT</pubDate><enclosure url="https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!2Ar5!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2Fcc69abf3-f370-4049-8b48-37a04ba34cef_430x430.png" length="0" type="image/jpeg"/><content:encoded><![CDATA[<p>Paraguay dio un paso importante en la modernizaci&#243;n de su sistema jur&#237;dico con la promulgaci&#243;n de la Ley N.&#186; 7561 de Arbitraje, una normativa que actualiza integralmente el marco legal aplicable al arbitraje nacional e internacional. La ley no solamente reemplaza un r&#233;gimen que ya hab&#237;a quedado desfasado frente a los est&#225;ndares internacionales, sino que adem&#225;s busca posicionar al pa&#237;s como una jurisdicci&#243;n m&#225;s confiable para los negocios, la inversi&#243;n y la resoluci&#243;n eficiente de controversias.</p><h2>&#191;Qu&#233; es el arbitraje y por qu&#233; importa?</h2><p>El arbitraje es un mecanismo alternativo de resoluci&#243;n de conflictos mediante el cual las partes acuerdan que una controversia sea resuelta por &#225;rbitros privados, en lugar de acudir a la justicia ordinaria.</p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div><p>En la pr&#225;ctica, esto permite resolver disputas de manera generalmente m&#225;s r&#225;pida, t&#233;cnica y especializada que un juicio tradicional. Es ampliamente utilizado en contratos comerciales, inversiones, construcci&#243;n, energ&#237;a, infraestructura y negocios internacionales.</p><p>La nueva ley paraguaya reconoce expresamente que toda cuesti&#243;n patrimonial y transigible puede someterse a arbitraje, incluyendo arbitrajes nacionales e internacionales.</p><h2>Una ley alineada con est&#225;ndares internacionales</h2><p>Uno de los aspectos m&#225;s relevantes de la Ley N.&#186; 7561 es que adopta principios modernos del arbitraje internacional, muchos de ellos inspirados en la Ley Modelo de la CNUDMI (UNCITRAL), utilizada como referencia en numerosos pa&#237;ses.</p><p>La normativa fortalece principios clave como:</p><ul><li><p>autonom&#237;a de la voluntad de las partes;</p></li><li><p>m&#237;nima intervenci&#243;n judicial;</p></li><li><p>independencia del tribunal arbitral;</p></li><li><p>flexibilidad procesal;</p></li><li><p>reconocimiento de comunicaciones electr&#243;nicas;</p></li><li><p>ejecutabilidad de los laudos arbitrales.</p></li></ul><p>Esto acerca al Paraguay a est&#225;ndares utilizados en centros arbitrales internacionales y reduce la percepci&#243;n de incertidumbre jur&#237;dica en operaciones complejas.</p><h2>Menor intervenci&#243;n judicial: uno de los cambios m&#225;s importantes</h2><p>La nueva ley establece de manera expresa que los jueces no pueden interferir en el arbitraje salvo en casos espec&#237;ficamente previstos por la propia normativa.</p><p>Incluso, la ley dispone que los tribunales ordinarios tienen prohibido suspender un proceso arbitral mediante medidas cautelares, amparos u otras v&#237;as judiciales, salvo los mecanismos excepcionales previstos legalmente.</p><p>Este punto es especialmente importante porque hist&#243;ricamente uno de los principales problemas del arbitraje en algunos pa&#237;ses de la regi&#243;n ha sido precisamente la judicializaci&#243;n excesiva de los procesos arbitrales.</p><p>La ley paraguaya busca corregir eso fortaleciendo el principio de autonom&#237;a del arbitraje y limitando el control judicial &#250;nicamente a situaciones concretas, como:</p><ul><li><p>medidas cautelares;</p></li><li><p>ejecuci&#243;n de laudos;</p></li><li><p>acciones de nulidad;</p></li><li><p>reconocimiento de laudos extranjeros.</p></li></ul><h2>El Estado paraguayo podr&#225; someterse a arbitraje</h2><p>Otro de los cambios m&#225;s relevantes es que la ley habilita expresamente al Estado, municipalidades, entidades binacionales y sociedades con participaci&#243;n estatal a someter sus contratos a arbitraje, siempre que no se trate de cuestiones exclusivamente regidas por el derecho p&#250;blico.</p><p>Esto tiene un impacto enorme en t&#233;rminos de inversi&#243;n y contrataci&#243;n p&#250;blica.</p><p>En proyectos de infraestructura, energ&#237;a, concesiones o asociaciones p&#250;blico-privadas, los inversores suelen exigir mecanismos arbitrales independientes como condici&#243;n para operar. La posibilidad de acudir a arbitraje genera mayor previsibilidad y disminuye el riesgo percibido.</p><p>La ley adem&#225;s establece que, cuando intervenga el Estado, el arbitraje deber&#225; ser &#8220;de derecho&#8221; y respetar el principio de publicidad, buscando equilibrar eficiencia con transparencia.</p><h2>Medidas cautelares m&#225;s eficientes</h2><p>La ley otorga amplias facultades al tribunal arbitral para dictar medidas cautelares, incluyendo:</p><ul><li><p>embargos;</p></li><li><p>inhibiciones;</p></li><li><p>prohibiciones de innovar;</p></li><li><p>preservaci&#243;n de pruebas;</p></li><li><p>medidas urgentes sin audiencia previa en casos excepcionales.</p></li></ul><p>Adem&#225;s, obliga a los jueces a ejecutar dichas medidas sin revisar el fondo de la decisi&#243;n arbitral, fortaleciendo la efectividad pr&#225;ctica del sistema.</p><p>Esto puede representar una diferencia importante en litigios empresariales donde el tiempo suele ser determinante.</p><h2>Laudos arbitrales: definitivos y dif&#237;ciles de anular</h2><p>La ley tambi&#233;n endurece considerablemente los l&#237;mites para cuestionar un laudo arbitral.</p><p>La acci&#243;n de nulidad pasa a ser la &#250;nica v&#237;a de impugnaci&#243;n y &#250;nicamente podr&#225; basarse en causales taxativas y restrictivas, como:</p><ul><li><p>falta de notificaci&#243;n;</p></li><li><p>incapacidad de una de las partes;</p></li><li><p>violaci&#243;n al debido proceso;</p></li><li><p>materias no arbitrables;</p></li><li><p>violaci&#243;n al orden p&#250;blico.</p></li></ul><p>Adem&#225;s, la autoridad judicial tiene expresamente prohibido revisar el fondo de la controversia o reinterpretar los criterios del tribunal arbitral.</p><p>Esto genera mayor previsibilidad y evita que el arbitraje termine convirti&#233;ndose en una instancia previa a un litigio judicial largo.</p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div>]]></content:encoded></item><item><title><![CDATA[Nuevo régimen para pagarés y cheques en Paraguay: qué cambiará en los juicios ejecutivos]]></title><description><![CDATA[Proyecto de ley sobre dep&#243;sito judicial de t&#237;tulos de cr&#233;dito: cambios relevantes para juicios ejecutivos en Paraguay]]></description><link>https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/nuevo-regimen-para-pagares-y-cheques</link><guid isPermaLink="false">https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/p/nuevo-regimen-para-pagares-y-cheques</guid><dc:creator><![CDATA[Sanchez Venzano & Asociados]]></dc:creator><pubDate>Thu, 21 May 2026 19:07:04 GMT</pubDate><enclosure url="https://substackcdn.com/image/fetch/$s_!2Ar5!,w_256,c_limit,f_auto,q_auto:good,fl_progressive:steep/https%3A%2F%2Fsubstack-post-media.s3.amazonaws.com%2Fpublic%2Fimages%2Fcc69abf3-f370-4049-8b48-37a04ba34cef_430x430.png" length="0" type="image/jpeg"/><content:encoded><![CDATA[<p>La C&#225;mara de Diputados sancion&#243; recientemente el proyecto de ley que establece un nuevo r&#233;gimen de dep&#243;sito judicial de t&#237;tulos de cr&#233;dito originales en procesos ejecutivos, quedando pendiente &#250;nicamente su promulgaci&#243;n por parte del Poder Ejecutivo.</p><p>La normativa introduce modificaciones relevantes al C&#243;digo Procesal Civil y busca reforzar la seguridad jur&#237;dica en los juicios ejecutivos vinculados a cheques, pagar&#233;s, vales y otros t&#237;tulos de cr&#233;dito, incorporando de forma m&#225;s estricta el principio de &#8220;necesidad documental&#8221;.</p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div><h3>&#191;Cu&#225;l es el cambio principal?</h3><p>A partir de esta reforma, cuando un acreedor promueva un juicio ejecutivo basado en un t&#237;tulo de cr&#233;dito original (por ejemplo, un pagar&#233; o cheque), deber&#225; depositar el documento original en la secretar&#237;a del juzgado durante toda la duraci&#243;n del proceso judicial.</p><p>La l&#243;gica detr&#225;s de la reforma es evitar que el t&#237;tulo contin&#250;e circulando mientras existe un reclamo judicial en tr&#225;mite y garantizar que el deudor pueda recuperar el documento una vez realizado el pago.</p><h3>Figura del &#8220;depositario judicial&#8221;</h3><p>La ley tambi&#233;n incorpora una alternativa: el acreedor podr&#225; solicitar quedarse f&#237;sicamente con el documento, pero bajo la figura de &#8220;depositario judicial&#8221;. En ese caso:</p><ul><li><p>El juzgado deber&#225; realizar una anotaci&#243;n en el t&#237;tulo indicando que est&#225; sometido a proceso judicial.</p></li><li><p>El acreedor tendr&#225; obligaci&#243;n de exhibir y presentar el documento cada vez que el juzgado lo requiera.</p></li><li><p>El incumplimiento podr&#225; considerarse quebrantamiento de dep&#243;sito, con posibles consecuencias penales.</p></li></ul><h3>Entrega del t&#237;tulo al deudor tras el pago</h3><p>Otro punto importante es que la ley regula expresamente la devoluci&#243;n del t&#237;tulo original al deudor una vez cancelada la obligaci&#243;n reclamada judicialmente. Inclusive, si el pago se realiza mediante fondos depositados judicialmente, el ejecutante no podr&#225; retirar el dinero antes de que el t&#237;tulo original est&#233; nuevamente a disposici&#243;n del juzgado.</p><h3>Impacto pr&#225;ctico</h3><p>La reforma probablemente generar&#225; cambios operativos importantes en la tramitaci&#243;n de juicios ejecutivos:</p><ul><li><p>Mayor formalidad en el manejo f&#237;sico de t&#237;tulos de cr&#233;dito.</p></li><li><p>Nuevas cargas administrativas para juzgados y profesionales litigantes.</p></li><li><p>Necesidad de control documental m&#225;s estricto por parte de estudios jur&#237;dicos y empresas.</p></li><li><p>Reducci&#243;n del riesgo de circulaci&#243;n paralela del t&#237;tulo mientras existe litigio.</p></li><li><p>Mayor protecci&#243;n al deudor respecto a la devoluci&#243;n del documento cancelado.</p></li></ul><p>La ley todav&#237;a no entra en vigencia autom&#225;ticamente: el Ejecutivo debe promulgarla y luego la Corte Suprema deber&#225; reglamentar el sistema mediante Acordada en un plazo m&#225;ximo de 120 d&#237;as. La vigencia comenzar&#225; reci&#233;n una vez dictada dicha reglamentaci&#243;n.</p><p>Esta reforma podr&#237;a tener un impacto significativo en la pr&#225;ctica diaria de litigios ejecutivos y en la gesti&#243;n documental de t&#237;tulos de cr&#233;dito dentro de empresas, entidades financieras y estudios jur&#237;dicos.</p><div class="subscription-widget-wrap-editor" data-attrs="{&quot;url&quot;:&quot;https://sanchezvenzanoasociados.substack.com/subscribe?&quot;,&quot;text&quot;:&quot;Suscribirse&quot;,&quot;language&quot;:&quot;es&quot;}" data-component-name="SubscribeWidgetToDOM"><div class="subscription-widget show-subscribe"><div class="preamble"><p class="cta-caption">&#161;Gracias por leer El Substack de Sanchez! Suscr&#237;bete gratis para recibir nuevos posts y apoyar mi trabajo.</p></div><form class="subscription-widget-subscribe"><input type="email" class="email-input" name="email" placeholder="Escribe tu correo electr&#243;nico..." tabindex="-1"><input type="submit" class="button primary" value="Suscribirse"><div class="fake-input-wrapper"><div class="fake-input"></div><div class="fake-button"></div></div></form></div></div>]]></content:encoded></item></channel></rss>